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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2020-S3

    Fecha: 16-Nov-2020

    1°    Exhortar

    1°    Exhortar a Carolina Tania Cabrera Tapia y Aldo Ismael Quezada Cerruti, Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a que en futuras actuaciones observen los plazos previstos en el Código Procesal Constitucional y la Constitución Política del Estado.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.2.
    • II.6.
    • III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • el denunciante tiene la obligación de acreditar ser titular del derecho a la propiedad, sin que al respecto exista controversia alguna, y por otro lado, también se deberá avalar de manera objetiva que se suscitaron los hechos denunciados, asumidos sin causa jurídica, y que los autores no se encuentran poseyendo el inmueble de referencia
    • 2) La evidencia
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • III.3. Otras consideraciones
    • CONFIRMAR
    • 1°    Exhortar

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