SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2020-S3
Fecha: 16-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo legítimo y legal propietario del bien inmueble ubicado en el Barrio
San Agustín, Distrito Municipal 8, lote 29, manzano 9, UV 164, con una superficie de 560 m2 según título y 585.53 m2 de acuerdo a la mensura, Zona Sur Este del departamento de Santa Cruz y registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matrícula Computarizada 7.01.1.06.0041175, sus hijos Roberto Carlos, Patricia y Noemy, todos Chocaya Mejía -ahora accionados-, aduciendo que su persona habría falsificado la demanda de divorcio seguida contra la madre de los mismos, fallecida el 22 de diciembre de 2016, decidieron cambiar las chapas de la mencionada propiedad; es así, que el 10 de enero de 2020, después de mucha insistencia de querer ingresar a su vivienda, donde tiene todos sus enseres personales, con actos violentos y mellando su dignidad como padre y adulto mayor, nuevamente fue violentado y amenazado de muerte y con ser metido a la cárcel por parte de los nombrados, actos de hecho que perturbaron su posesión, despojándolo ilegal y arbitrariamente de su derecho propietario al querer apropiarse del inmueble sin ningún respaldo legal, mismo que fue construido con mucho esfuerzo personal.
Ante estos actos ilegales y arbitrarios que en su totalidad desconocieron su derecho propietario, decidió activar la vía judicial, hechos que fueron corroborados mediante requerimiento fiscal de “…20 de noviembre de 2019…” (sic), donde Gustavo Bohórquez Trujillo, Fiscal de Materia del departamento de Santa Cruz, rechazó la denuncia interpuesta por los hoy accionados contra su persona, en el que se estableció que no existían suficientes indicios o elementos de convicción para requerir una imputación formal; empero, ante la medida de hecho incurrida por sus hijos, plantea la presente acción de defensa a fin del resguardo de sus derechos a la propiedad privada y habitación que fueron lesionados a partir de los actos violentos e ilegales descritos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el denunciante tiene la obligación de acreditar ser titular del derecho a la propiedad, sin que al respecto exista controversia alguna, y por otro lado, también se deberá avalar de manera objetiva que se suscitaron los hechos denunciados, asumidos sin causa jurídica, y que los autores no se encuentran poseyendo el inmueble de referencia
- 2) La evidencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° Exhortar