SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2020-S3
Fecha: 16-Nov-2020
II.6.
II.6. Por Resolución de rechazo de 15 de mayo de 2017, el Fiscal de Materia del departamento de Santa Cruz, rechazó la denuncia interpuesta por el ahora impetrante de tutela contra sus hijos Susy Silvia, Patricia, Noemy y Roberto Carlos, todos Chocaya Mejía, por la presunta comisión de violencia familiar o doméstica y violencia patrimonial, hecho denunciado a partir de que el 10 de enero del referido año, cuando el hoy peticionante de tutela llegó del departamento de Cochabamba no lo dejaron ingresar a su inmueble, asegurando el mismo con candado (fs. 33 a 34 vta.); determinación de rechazo que fue confirmada por la Resolución Fiscal Departamental F.L.M. 391/17 de 7 de junio de 2017 (fs. 62 a 70).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el denunciante tiene la obligación de acreditar ser titular del derecho a la propiedad, sin que al respecto exista controversia alguna, y por otro lado, también se deberá avalar de manera objetiva que se suscitaron los hechos denunciados, asumidos sin causa jurídica, y que los autores no se encuentran poseyendo el inmueble de referencia
- 2) La evidencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° Exhortar