SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2020-S3
Fecha: 16-Nov-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 26/2020 de 22 de enero, cursante de fs. 112 a 114, denegó la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) La autoridad idónea para la recomposición de la situación procesal es el mismo Tribunal de Honor quien debió hacer cumplir sus propias decisiones, debiéndose haber acudido a esa instancia; ii) Respecto a la AFCOOP y sus facultades, éste es un ente regulatorio y no tiene competencia para dilucidar este tipo de controversias y que además ya tuvo un cauce natural ante el Tribunal de Honor de COTEL La Paz R.L. quien debería hacer cumplir sus decisiones; y, iii) La pretensión de la presente acción de amparo constitucional está dirigida a la AFCOOP y al Consejo de Administración de COTEL La Paz R.L., y en el caso se manifestó que la referida asociación no tiene competencia y con relación al Consejo de Administración dado el criterio de racionabilidad entre lo propuesto y lo peticionado no existe posibilidad de tutela respecto a dicho Consejo, al no estar presente en base al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- MAGISTRADO