SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2020-S3
Fecha: 16-Nov-2020
III.2.
De lo obrado se tiene que el Tribunal de Honor de COTEL La Paz R.L., mediante Resolución TH-FI 001/2019 de 20 de septiembre, rechazó la denuncia presentada contra Marco Antonio Gutiérrez Abrego y otra, con el argumento que dicha denuncia no tendría sustento legal y que no se habría acreditado interés de la denunciante y cuya cédula de identidad no correspondería a dicha persona; asimismo, esa resolución dispuso que los derechos de los asociados de participar en cualquier entidad financiera no afectaría a las cooperativas de servicios de telecomunicaciones, dejando en consecuencia sin efecto cualquier proceso o sumario en su contra, indicando igualmente que cualquier medida de suspensión quedaba sin efecto, debiendo ser restituidos todos sus derechos inmediatamente; es así que en procura del restablecimiento de sus derechos, el impetrante de tutela acudió a la AFCOOP solicitando mediante notas de 23 de septiembre, 3 y 15 de octubre todos de 2019, que dicha autoridad ponga en conocimiento de los entes cooperativos la respectiva resolución, así como pidió que se conmine al Tribunal de Honor de COTEL La Paz R.L. para que dé cumplimiento a la resolución y restitución inmediata a su cargo de Consejero.
Ahora bien, en coherencia a la identificación del objeto de la presente acción tutelar, así como del petitorio del mismo, el peticionante de tutela solicita como tutela que la AFCOOP dé cumplimiento a la Resolución TH-FI 001/2019, emitida por el Tribunal de Honor de COTEL La Paz R.L., que rechazó la denuncia, dejó sin efecto cualquier proceso en su contra y dispuso que cualquier medida de suspensión quedaba sin efecto, debiendo ser restituidos todos sus derechos inmediatamente; así como que el Consejo de Administración de COTEL La Paz R.L. cumpla con la Resolución de restitución inmediata a sus funciones, y se cancelen sus dietas desde el mes de junio de 2019 a la fecha en su totalidad y conforme a Ley, al haber sido suspendidas a merced de una denuncia falsa que le causó un daño moral y económico.
Respecto al segundo petitorio del accionante cabe señalar que ello no puede merecer ningún análisis tomando en cuenta que en la presente acción de amparo constitucional sólo fue accionado el Director General Ejecutivo de la AFCOOP y no así el Consejo de Administración de COTEL La Paz R.L.; por otro lado, en cuanto al primer petitorio relacionado a que la AFCOOP dé cumplimiento a la Resolución TH-FI 001/2019, emitida por el Tribunal de Honor de COTEL La Paz R.L., si bien conforme a la jurisprudencia constitucional, se ha establecido que el Tribunal Constitucional Plurinacional no tiene la atribución de hacer cumplir resoluciones firmes de la jurisdicción común o de los que emerjan de un procedimiento administrativo, bajo el entendimiento de que son las mismas instancias que emitieron sus determinaciones las que deben hacer cumplir sus propios fallos[1]; no obstante a lo referido, este Tribunal Constitucional Plurinacional, igualmente se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de lo denunciado no solamente ante la situación de auto restricción que existe en cuanto a la pretensión de hacer cumplir una resolución administrativa, sino que también advierte que el caso de análisis carece de relevancia constitucional en consideración a que, conforme la RA 365/2017 de 12 de septiembre, emitida por el Director Ejecutivo de la AFCOOP, el impetrante de tutela fue elegido como Presidente del Consejo de Administración de COTEL La Paz R.L., el 11 de junio de 2017 con un periodo de funciones de dos años, es decir que dicho mandato concluyó el 11 de junio de 2019, indicando esa misma Resolución que cumplido dicho plazo la misma quedaría sin efecto; por lo que, cualquier determinación a ser asumida no materializaría la protección solicitada al ya no ostentar la calidad de Consejero del Consejo de Administración de COTEL La Paz R.L.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- MAGISTRADO