SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2020-S3
Fecha: 16-Nov-2020
II.3.
II.3. Por Resolución TH-FI 001/2019 de 20 de septiembre, el Tribunal de Honor de COTEL La Paz R.L., resolvió rechazar la denuncia presentada contra Marco Antonio Gutiérrez Abrego y otra, por no tener sustento legal y menos haberse acreditado interés legal la persona que firmó la denuncia y cuya cédula de identidad no correspondería a la misma; asimismo, esa resolución indicó que los derechos de los asociados de participar en cualquier entidad financiera no contradicen ni afectan a las cooperativas de servicios de telecomunicaciones, dejando en consecuencia sin efecto cualquier proceso o sumario en contra de los Consejeros de administración y vigilancia Marco Antonio Gutiérrez Abrego y Claudia Paredes Parada; indicando igualmente que cualquier medida de suspensión de dichos consejeros quedaban sin efecto debiendo ser restituidos todos sus derechos inmediatamente (fs. 15 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- MAGISTRADO