SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2020-S3
Fecha: 16-Nov-2020
Fragmento 14
El accionante señala que se lesionaron sus derechos invocados en la acción de amparo interpuesta, debido a que, dentro del proceso sumario iniciado en su contra el Tribunal de Honor de COTEL La Paz R.L., dispuso la suspensión temporal de sus funciones sin goce de asignaciones económicas o dietas en calidad de Consejero del Consejo de Administración de la referida Cooperativa, y que posteriormente el mismo Tribunal de Honor, rechazó la denuncia por no tener sustento legal dejando sin efecto la suspensión y disponiendo la restitución inmediata de sus derechos; dicha determinación pese a haber sido puesta a conocimiento de la AFCOOP, ahora accionada, para que por su intermedio se comunique al Consejo de Administración y Vigilancia de la Cooperativa para su cumplimiento, hizo caso omiso a su pedido realizado mediante notas de 23 de septiembre, de 3 y 15 de octubre, todos de 2019, no pudiendo conseguir que sus derechos sean restituidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- MAGISTRADO