SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2020-S3
Fecha: 16-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante elecciones efectuadas en la Cooperativa de Telecomunicaciones (COTEL) La Paz R.L., el 19 de junio de 2017 fue elegido como Consejero de Administración; empero a consecuencia de la denuncia realizada en su contra supuestamente por Filomena Rodríguez de Chávez, el 20 de mayo de 2019, el Tribunal de Honor de COTEL La Paz R.L. mediante Resolución TH-CTLP 001/2019 de esa misma fecha, decidió iniciar proceso sumario en su contra por haber participado en las elecciones de La Mutual la Primera, siendo suspendido temporalmente de sus funciones sin goce de asignaciones económicas o dietas y poner en conocimiento de la asamblea dicha resolución.
Notificado con dicha determinación, inició su defensa interponiendo demanda penal por falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, pudiéndose establecer que la denuncia era falsa debido a que la persona denunciante no existía; es así que luego de “cuatro meses”, mediante Resolución TH-FI 001/2019 de 20 de septiembre, el Tribunal de Honor de COTEL La Paz R.L., rechazó la denuncia presentada en su contra por no tener sustento legal y menos acreditarse el interés legal, dejando sin efecto cualquier proceso sumario, así como la suspensión de cualquier medida en su calidad de Consejero, disponiendo que sean restituidos todos sus derechos inmediatamente.
Señaló que siendo notificado de manera personal con dicha Resolución el 23 de septiembre de 2019, al día siguiente, hizo conocer la determinación a la AFCOOP para que por su intermedio comunique al Consejo de Administración y Vigilancia de la Cooperativa para su cumplimiento; sin embargo, hizo caso omiso a dicho pedido formal, siendo nuevamente el 3 de octubre del mismo año, reiterada dicha solicitud, no siendo restituido su derecho, y el 15 de similar mes y año, por tercera vez hizo conocer ese extremo, máxime si la AFCOOP tiene la facultad de resolver los problemas cooperativos, especialmente de los socios y los consejeros de administración y vigilancia; es decir, que todas las notas presentadas buscan la restitución de sus derechos y el cumplimiento de la Resolución TH-FI 001/2019 que dispuso su restitución; empero, no recibió ninguna respuesta hasta la fecha.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- MAGISTRADO