SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2020-S3
Fecha: 16-Nov-2020
MAGISTRADO
[1] La SCP 1499/2014 de 16 de julio, indicó que: “(…) una comprensión por exclusión de la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, destinada únicamente al reparo y protección de derechos y garantías fundamentales; y no así a ejercitar las facultades y deberes que el ordenamiento jurídico asigna a determinados servidores públicos respecto del ejercicio de sus funciones, en este caso jurisdiccionales; pues dicha acción de defensa sólo procede cuando los mecanismos procedimentales ordinarios no han sido eficaces en su salvaguarda, por acción u omisión reprochable a la autoridad judicial o administrativa, merecedoras de un pronunciamiento por parte de la jurisdicción constitucional”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- MAGISTRADO