SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2020-S3
Fecha: 16-Nov-2020
II.4.
II.4. El 23 de septiembre de 2019, Marco Antonio Gutiérrez Abrego, ahora impetrante de tutela, hizo conocer al Director General Ejecutivo de la AFCOOP que fue notificado con la Resolución TH-FI 001/2019, emitido por el Tribunal de Honor de COTEL La Paz R.L., dentro del proceso disciplinario seguido por ese tribunal, mediante la cual en su parte dispositiva se rechazó la denuncia presentada por Filomena Rodríguez de Chávez, quedando sin efecto cualquier medida de suspensión debiendo ser restituidos todos sus derechos, solicitando que dicha autoridad ponga en conocimiento de los entes cooperativos la respectiva resolución (fs. 3); posteriormente, mediante nota presentada el 3 de octubre del mismo año, dirigida igualmente al Director General Ejecutivo de la AFCOOP, pidió que se conmine al Tribunal de Honor de COTEL La Paz R.L. para que se dé cumplimiento a la resolución y restitución inmediata a su cargo de Consejero (fs. 4); pedido que fue reiterado el 15 de octubre de similar año, solicitando un pronunciamiento sobre las notas de 24 de septiembre y 3 de octubre de 2019 (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- MAGISTRADO