SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2020-S3

Fecha: 16-Nov-2020

Fragmento 16

           En ese contexto, la Resolución TH-FI 001/2019, que ahora se pide su cumplimiento, fue emitida el 20 de septiembre por el Tribunal de Honor de COTEL La Paz R.L., a través de la cual rechazó la denuncia presentada en su contra indicando que cualquier medida de suspensión del peticionante de tutela en calidad de Consejero del Consejo de Administración quedaban sin efecto debiendo ser restituidos todos sus derechos inmediatamente; es decir que fue emitida cuando el mandato del accionante concluyó, perdiendo relevancia constitucional lo ahora solicitado por el mismo a través de la presente acción de amparo constitucional, dado que no se podrá concretizar la restitución de los derechos supuestamente vulnerados y lo determinado en protección de derechos, no cambiaría de manera alguna la situación del impetrante de tutela; asimismo, con relación a las notas a través de las cuales se solicitó al Director Ejecutivo de la AFCOOP, que se haga cumplir la determinación asumida por el Tribunal de Honor de COTEL La Paz R.L., respecto a las cuales no habría obtenido ninguna respuesta, las mismas igualmente fueron presentadas en octubre y noviembre del año 2019, es decir, cuando el accionante ya no ostentaba la calidad de Consejero, recayendo cualquier determinación que pueda asumir la justicia constitucional en ineficaz en el entendido de que la restitución de derechos sería irrelevante debido a una eventual alteración de la situación de quien pide la protección que impide la restitución de derechos, además provocaría que la tutela no genere ningún cambio en el resultado de fondo a efecto de una real protección; por lo que, ante la falta de relevancia constitucional inidentificada en el caso de análisis, corresponde denegar la tutela solicitada.