Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) El cese de la persecución ilegal e indebida; b) La nulidad de los Autos de Admisión 007/2020, 008/2020 y 009/2020 y toda actuación posterior; c) El archivo de obrados; d) La remisión de antecedentes ante el Ministerio Público vinculadas a las conductas ilícitas del accionado; y, e) Oficio en grado de queja dirigido al Pleno del Tribunal Supremo de Justicia respecto a la conducta del accionado.
- DENUNCIA DE OFICIO
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”»
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR