Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
II.1.
II.1. Mediante nota CITE: PRES. 65/2020 de 16 de abril, dirigida a Christian López Moreno, Jefe de la Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción de del Tribunal Supremo de Justicia -hoy accionado-, la entonces Presidenta de dicho Tribunal de Justicia, María Cristina Díaz Sosa, exhortó efectuar el seguimiento y cumplimiento de las circulares emitidas por la pandemia respecto a la aplicación obligatoria de los protocolos para juzgar con perspectiva de género, aplicando el test de proporcionalidad y criterios sobre los principios, pro homine, favor debilis, pro actione y otros, señalando la facultad de realizar acciones enmarcadas en la normativa que rige sus funciones (fs. 7).
- DENUNCIA DE OFICIO
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”»
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR