SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
II.2.
II.2. Consta Auto de admisión 007/2020 de 21 de abril, emitido por el funcionario público hoy accionado, mencionando que con base en el CITE: PRES. 65/2020, y el listado de audiencias celebradas durante la pandemia donde se consigna la audiencia de 16 de abril de 2020, celebrada en el caso signado como 20143868 por la presunta comisión de feminicidio e infanticidio en grado de tentativa, admite la denuncia de oficio contra Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz ahora peticionante de tutela, por supuestos hechos o actos de corrupción a determinarse en el informe técnico final, a cuyo fin invocando los arts. 23.III) y 25 de la Ley 974 y del Reglamento, refirió estar facultado para solicitar información y documentación pertinente a cualquier funcionario del citado Juzgado; contenido similar se advierte en los Autos de admisión 008/2020 y 009/2020 de igual fecha relacionados con las audiencias celebradas en los procesos penales signados como 20265010 y 20333060, por el delito de violencia familiar o doméstica, en los cuales se concedió la cesación de la detención preventiva (fs. 9 y 11; 13 a 16).
- DENUNCIA DE OFICIO
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”»
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR