SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
concedió
La Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 102/2020 de 26 de abril, cursante de fs. 66 a 78, concedió -se entiende en parte- la tutela solicitada por considerar ilegal la persecución y emisión de los Autos -coligiéndose de admisión de denuncia-, disponiendo: a) La Nulidad de los Autos 007/2020, 008/2020 y 009/2020, por ser ilegales y estar fuera de la norma, al ser incongruentes y carecer de fundamentación, disponiendo el archivo de obrados; b) Que el funcionario accionado informe las circunstancias en las que se emitieron las citadas “…resoluciones a la presidencia y que sea ella la que verifique si no se ha cumplido el CITE PRES 065/2020, SOLO Y UNICAMENTE EN REFERENCIA AL CITE, no en cuanto incumplimiento de las emisiones de las resoluciones” (sic); c) La remisión de la acción de libertad en grado de “queja”, más los antecedentes a la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, -como Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE)- para que “…en las próximas y emisiones de CIRCULARES Y CITES se tome las previsiones correspondientes de norma” (sic); y, d) Se entiende la denegatoria de tutela respecto a la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público.
- DENUNCIA DE OFICIO
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”»
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR