SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
II.3.
II.3. Mediante notas CITE: UTLCC/TSJ 116/2020, y 120/2020 ambos de 22 de abril suscritas por Renato Vásquez Mendoza, Responsable de Lucha contra la Corrupción de la Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Tribunal Supremo de Justicia, solicitó al ahora accionante elevar informe relacionado con las audiencias de cesación de la detención preventiva celebradas el 16 y 17 de ese mes y año, dentro de los procesos penales signados con los números 20143868 y 20333060, y si en dichos actos procesales se cumplieron los parámetros establecidos en las Circulares 04, 05 y 06 de 2020, debiendo remitir la información requerida a un correo electrónico y mediante WhatsApp, no debiendo exceder el plazo de diez días (fs. 8 y 10).
- DENUNCIA DE OFICIO
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”»
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR