SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela considera lesionados sus derechos a la salud vinculado a su vida, a la libertad, al debido proceso, y al principio de legalidad, alegando que el funcionario público accionado incurrió en una persecución y procesamiento ilegal contra su persona al emitir Autos de admisión de oficio aplicando erróneamente las disposiciones contenidas en la Ley 974, usurpando funciones toda vez que no está facultado para procesar administrativa o penalmente a autoridades judiciales, además solicitándole vía WhatsApp elevar informes en el término de diez días sobre procesos en los que dispuso la cesación de la detención preventiva de imputados, sin considerar la suspensión de plazos procesales dispuestos a nivel nacional, exponiéndole al riesgo de contraer coronavirus (COVID-19) puesto que debe apersonarse al Tribunal Departamental de Justicia para recabar la información solicitada.
- DENUNCIA DE OFICIO
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”»
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR