SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2020-S3

Fecha: 30-Nov-2020

concedió en parte

La Jueza Pública Civil y Comercial y de Familia Tercera de Riberalta del departamento de Beni, en suplencia legal de su similar Segunda, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2020 de 10 de enero, cursante de fs. 495 a 498, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que: i) La actual Fiscal Departamental -de Beni-, dicte nueva resolución en el plazo de cuarenta y ocho horas de su legal notificación, al ser evidente que la objeción de rechazo presentada por el Encargado a.i. del Consejo de la Magistratura del referido departamento -ahora tercero interesado- fue planteada fuera del plazo previsto por el art. 305 del CPP; ii) Se demuestre la legitimación activa del mencionado tercero interesado, precisando si es parte del proceso penal de referencia; iii) Respecto a la medida cautelar dispuesta, la misma continúa paralizada hasta tanto se tenga dictada la nueva resolución por parte de la actual Fiscal Departamental; y, iv) No ha lugar a la petición de responsabilidad y repetición, siendo que no se demostró el perjuicio ocasionado; con base a los siguientes fundamentos: a) El mencionado Encargado Distrital, presentó un memorial de objeción de rechazo sin tener atribución ni competencia para objetar el proceso penal relacionado con delitos comunes, extralimitándose y usurpando funciones que no le competen, y sobre todo, sin tener legitimación activa en la causa penal; y, b) La objeción de rechazo fue interpuesta después de cinco días de vencido el plazo -previsto por el art. 305 del CPP-.