SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la “legalidad”, a la “seguridad jurídica”; y, a la garantía de tutela judicial efectiva; en razón que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de DEMUNAR en su contra por la presunta comisión del delito de estupro, la ex Fiscal Departamental de Beni -ahora accionada-, al emitir la Resolución Jerárquica FDB/NGGR/R.- 188-2019 de 9 de julio, no revisó que el memorial de objeción de rechazo de denuncia ha sido interpuesto por el Encargado Distrital a.i. del Consejo de la Magistratura de dicho departamento -hoy tercero interesado- sin que tenga atribuciones ni legitimidad alguna para ello, por tratarse de un delito común que no afecta a la entidad que representa; además, fue presentado fuera del plazo de cinco días previsto por el art. 305 del CPP. Actos irregulares que fueron convalidados por la indicada ex Fiscal Departamental y generaron una persecución ilegal e indebida contra su persona.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable’
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte