Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
II.4.
II.4. Por Resolución Jerárquica FDB/NGGR/R.- 188-2019 de 9 de julio, Nuria Gisela Gonzales Romero, entonces Fiscal Departamental de Beni -ahora accionada-, revocó la Resolución de rechazo -de denuncia- objetada por el Encargado Distrital a.i. del Consejo de la Magistratura del citado departamento -hoy tercero interesado-, disponiendo se realicen los actos de investigación descritos en esa Resolución y los que fueran útiles y pertinentes (fs. 159 a 163). Con dicha Resolución el impetrante de tutela fue notificado el 28 de agosto de 2019 (fs. 164).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable’
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte