Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
II.5.
II.5. Mediante memorial de 4 de octubre de 2019, el peticionante de tutela interpuso excepción de falta de acción por no ser legalmente promovida la acción penal y porque existía un impedimento legal para proseguirla, pidiendo que dicha excepción sea declarada fundada con costas (fs. 407 a 415); siendo corrida en traslado mediante decreto de 9 del mencionado mes y año (fs. 416), y contestada por la Fiscal de Materia del departamento de Beni mediante memorial de 21 del citado mes y año (fs. 403 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable’
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte