SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme se tiene advertido ut supra, el impetrante de tutela alega la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la “legalidad”, a la “seguridad jurídica”; y, a la garantía de tutela judicial efectiva; en razón que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de DEMUNAR en su contra por la presunta comisión del delito de estupro, la ex Fiscal Departamental de Beni -ahora accionada-, al emitir la Resolución Jerárquica FDB/NGGR/R.- 188-2019 de 9 de julio, no revisó que el memorial de objeción de rechazo de denuncia ha sido interpuesto por el Encargado Distrital a.i. del Consejo de la Magistratura del citado departamento -hoy tercero interesado- sin que tenga atribuciones ni legitimidad alguna para ello, por tratarse de un delito común que no afecta a la entidad que representa; además, fue presentado fuera del plazo de cinco días previsto por el art. 305 del CPP. Actos irregulares que fueron convalidados por la indicada ex Fiscal Departamental y generaron una persecución ilegal e indebida contra su persona.
Identificado el objeto procesal de esta acción de defensa, previo a realizar su análisis resulta pertinente precisar los antecedentes relevantes relacionados con dicha problemática; en ese entendido, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de DEMUNAR contra el peticionante de tutela por la presunta comisión del delito de estupro, la autoridad Fiscal encargada de la investigación, el 14 de marzo de 2019, presentó ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, Resolución de rechazo de denuncia (Conclusión II.1); decisión que fue objetada por Dito Raúl Gonzales Morales, Encargado Distrital a.i. del Consejo de la Magistratura del aludido departamento, mediante memorial de 8 de mayo del citado año (Conclusión II.2), que corrida en traslado fue respondida por el accionante el 14 de junio del señalado año, alegando que el mencionado objetante carecía de legitimación activa (Conclusión II.3); al respecto, cursa Resolución Jerárquica FDB/NGGR/R.- 188-2019, mediante la cual la autoridad accionada, revocó la Resolución de rechazo de denuncia, disponiendo se realicen los actos de investigación descritos en esa Resolución y los que fueran útiles y pertinentes, decisión notificada al impetrante de tutela el 28 de agosto de similar año (Conclusión II.4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable’
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte