Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
II.1.
II.1. El 14 de marzo de 2019, Arakuji Raymi Ayaviri Omonte, Fiscal de Materia del departamento de Beni, presentó ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta de dicho departamento, Resolución de rechazo de la denuncia interpuesta por DEMUNAR -ahora tercero interesado- contra Mauricio Antezana Lora -hoy peticionante de tutela-, de conformidad con los arts. 301.3 y 304.3 del CPP, debido a que en el curso de la investigación no se aportaron suficientes elementos de convicción para fundar una acusación formal (fs. 134 a 136 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable’
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte