SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2020-S3

Fecha: 30-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de noviembre de 2018, Ahmed Azad Lazo, Asesor Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento de Beni (DEMUNAR) -ahora tercero interesado-, presentó denuncia en su contra por la presunta comisión del delito de estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del Código Penal (CP), identificándolo como autor del referido delito cometido supuestamente contra la menor de edad AA, de esa forma se inició la ilegal acción.

Alega que, el 22 de “agosto” de 2018, el Consejo de la Magistratura de manera oficiosa, abusiva y malintencionada se apersonó al mencionado proceso penal, excediéndose en sus atribuciones y competencias, usurpando funciones que no le competen y vulnerando lo previsto por el art. 183.II.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), ya que el delito por el que fue denunciado no afecta a dicha entidad, correspondiendo a un caso particular.

El 13 de marzo de 2019, la Fiscal de materia del departamento de Beni emitió la Resolución de Rechazo de denuncia, con la cual fueron notificados la supuesta víctima, el denunciante, su persona y de manera errónea e ilegal también el Consejo de la Magistratura, como si fuera parte del proceso penal. A consecuencia de ello, el Encargado Distrital de Beni a.i. del Consejo de la Magistratura por memorial presentado el 14 de mayo de igual año, objetó la mencionada Resolución de rechazo después de cinco días de vencido el plazo para tal fin, sin tener atribuciones para ello, por tratarse de un caso particular relativo a una causa penal por delitos comunes, extralimitándose en sus funciones, y sin contar con la debida legitimación activa.

Como efecto de la objeción presentada, la ex Fiscal Departamental de Beni -ahora accionada-, emitió la Resolución Jerárquica FDB/NGGR/R.- 188-2019 de 9 de julio, por la que revocó la Resolución de rechazo de denuncia sin verificar el cumplimiento del plazo por parte del objetante, ya que la decisión impugnada fue notificada al Encargado Distrital a.i. del Consejo de la Magistratura del citado departamento el 2 de mayo de 2019, mientras que el memorial de objeción de rechazo contra esa determinación fue entregado al courier el 9 del mismo mes y año, siendo presentado de manera física recién el 14 de ese mes y año; es decir, fue recepcionado por el Auxiliar de la Fiscalía Departamental de Beni del municipio de Riberalta doce días después de realizada la diligencia al objetante.

Lo señalado demuestra que la objeción de rechazo del Encargado Distrital de Beni a.i. del Consejo de la Magistratura, fue interpuesta fuera del término legal fijado por el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece el plazo de cinco días desde la legal notificación para presentar la objeción de rechazo. No obstante de ello, la ex Fiscal Departamental hoy accionada en la Resolución Jerárquica FDB/NGGR/R.- 188-2019, señaló que la referida objeción fue interpuesta el 8 del mencionado mes y año, convalidando así un acto realizado al margen de la ley, siendo por ende dicha Resolución un fallo prevaricador que demuestra una persecución ilegal e indebida en su contra, contraviniendo el citado art. 305 del CPP.