Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2020-S3

    Fecha: 30-Nov-2020

    II.2.

    II.2.  Mediante memorial de 8 de mayo de 2019, Dito Raúl Gonzales Morales, Encargado Distrital de Beni a.i. del Consejo de la Magistratura -ahora tercero interesado-, objetó la Resolución de rechazo de denuncia descrita en la Conclusión precedente, pidiendo se revoque la misma y se intime a los Fiscales de Materia continúen con la tramitación del proceso penal hasta la emisión de la imputación formal correspondiente (fs. 329 a 330).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre el principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
    • por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable’
    • 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR en parte

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca