Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
II.3.
II.3. Cursa escrito presentado el 14 de junio de 2019, por el cual Mauricio Antezana Lora -hoy accionante-, contestó la objeción de rechazo planteada por el Encargado Distrital de Beni a.i. del Consejo de la Magistratura -hoy tercero interesado-, pidiendo no se tenga por presentada la misma por usurpación de funciones del objetante, además de su falta de legitimación activa y no tener la atribución ni el derecho para ello, y en consecuencia, se proceda al archivo de obrados (fs. 148 a 153 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable’
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte