SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2020-S3
Fecha: 11-Nov-2020
1)
La Jueza de garantías, efectuó las siguientes preguntas que obtuvieron su consecuente respuesta, por la parte accionante, refiriendo que: 1) ¿Si en la audiencia de medidas cautelares -respecto a Remi Jhader Cañiz Fernández- se interpuso el mismo incidente de aprehensión ilegal? Mereciendo por respuesta que “…se ha tratado de interponer el incidente de aprehensión ilegal y el juez ha señalado que no iba a conceder el mismo, que se remita a procedimiento, entonces no se ha valorado le incidente de aprehensión ilegal” (sic); 2) ¿Cuál fue la resolución de la autoridad jurisdiccional? Señalando la parte impetrante de tutela que “…En relación a los tres imputados se ha dispuesto detención preventiva, una aclaración, cuando la Juez Tercero de Instrucción para la señora Lucy Sara Escobar Velasco y Osvaldo Gareca Álvarez se plantea el incidente de aprehensión ilegal dispone su mandamiento de libertad pero ya instalada la audiencia de medida cautelar se continúa dispone la detención preventiva lo propio sucede para el accionante Remi Jhader Cañiz Fernández que se ha dispuesto la detención preventiva” (sic); 3) ¿Entonces, ya se planteó el incidente de aprehensión ilegal también en la audiencia de Remi Jhader Cañiz Fernández? Respondiendo los representantes sin mandato de los peticionantes de tutela que, se presentó pero la Jueza a cargo de la causa, no valoró los fundamentos expuestos; 4) ¿Se emitió una resolución? Los prenombrados sostuvieron que, con relación a la aprehensión ilegal la autoridad judicial no se hubiese pronunciado; 5) ¿Se interpuso apelación contra esa Resolución? Contestando la parte accionante “…Todavía no señora juez, si siquiera se ha emitido ningún tipo de Resolución (…) se ha tratado de interponer el incidente de aprehensión ilegal, pero ha señalado que no se iba a atender porque estábamos ante una audiencia de medida cautelar” (sic); y, 6) Respecto a la audiencia de medida cautelar, ¿interpusieron recurso de apelación contra dicha Resolución? y “…Frente a todos los actuados que se han llevado a cabo en audiencia de medida cautelar de Remi Jhader Cañiz Fernández? Respondiéndose que sí.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: las vías idóneas para conocer y resolver la legalidad de la aprehensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública,
- en caso de activarse este tipo de incidente, impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa
- CONFIRMAR