Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2020-S3
Fecha: 11-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los peticionantes de tutela a través de sus representantes sin mandato, alegan la vulneración de sus derechos a la libertad personal y de locomoción; y, el principio de seguridad jurídica, al encontrarse arbitrariamente privados de libertad; toda vez que, el Fiscal de Materia accionado incurrió en una aprehensión ilegal en razón a que incumplió la previsión contenida en el segundo párrafo del art. 226 del CPP, al no haberlos puesto a disposición de un Juez de Instrucción Penal dentro del plazo de veinticuatro horas de ejecutada la misma, generándoles un estado de indefensión, pues no cuentan con una autoridad judicial que defina su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: las vías idóneas para conocer y resolver la legalidad de la aprehensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública,
- en caso de activarse este tipo de incidente, impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa
- CONFIRMAR