Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2020-S3
Fecha: 11-Nov-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes alegan que, Hugo Esteban Espinoza Peredo, Fiscal de Materia del departamento de Cochabamba -ahora accionado-, incurrió en aprehensión ilegal debido a que incumplió lo dispuesto por el art. 226 del CPP en su segundo párrafo, al no ponerlos a disposición de la autoridad jurisdiccional competente en el plazo de veinticuatro horas de ejecutada su aprehensión, conforme prevé la citada norma, a objeto de que esta defina su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: las vías idóneas para conocer y resolver la legalidad de la aprehensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública,
- en caso de activarse este tipo de incidente, impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa
- CONFIRMAR