SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2020-S3

Fecha: 11-Nov-2020

a)

Los accionantes a través de sus representantes sin mandato, en audiencia virtual manifestaron que: a) Por lealtad procesal comunican que el día de “ayer” -se entiende el 25 de junio de 2020- se llevó adelante una audiencia de medidas cautelares contra Lucy Sara Escobar Velasco y Osvaldo Gareca Álvarez -ahora impetrantes de tutela-, donde se interpuso un incidente de aprehensión ilegal, que resuelto por la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, dispuso la emisión de mandamientos de libertad; por lo que, “…vamos a declinar en cuanto a fundamentos relacionados con estos dos ciudadanos…” (sic);
b) En lo que respecta a Remi Jhader Cañiz Fernández -también peticionante de tutela-, la imputación formal en su contra recién fue presentada el 24 de junio
de 2020 a horas 18:30, existiendo un estado de indefensión conforme lo analizó la nombrada Jueza en la audiencia de 25 del mismo mes y año, señalando que el Fiscal de Materia asignado al caso, no tenía ningún tipo de excusa para no haber puesto en conocimiento de la autoridad jurisdiccional la aprehensión de los imputados; c) El Ministerio Público, trata de subsanar dicha aprehensión ilegal con meras actuaciones alegando que la indicada actuación se ejecutó en la ciudad de Cochabamba, que no existía transitabilidad complicándose traerlos hacia el departamento de La Paz, aspecto que no tiene ningún tipo de “…regulación y ningún tipo de entendimiento, creemos, en la norma ni en la Sentencia Constitucional que el fiscal accionado hoy presenta para sustentar este hecho”. (sic); d) Si bien Remi Jhader Cañiz Fernández fue sometido a una audiencia de medidas cautelares, disponiéndose su detención preventiva, debe considerarse otorgar la tutela impetrada en razón a que desde
el 24 de junio de 2020, no sabía cuál era su situación jurídica, siendo el razonamiento del Ministerio Público que la autoridad judicial comprendería el hecho de la larga distancia existente entre los departamentos de Cochabamba y La Paz, pudiendo emitir la Resolución -se entiende de imputación formal- diez horas después de vencido el plazo; por lo que, existe afectación del derecho a la libertad; toda vez que, no hay fundamento alguno para que el representante fiscal no lo haya remitido dentro del plazo de veinticuatro horas ante la autoridad jurisdiccional; reiterando que “…Lucy Salas Escobar Velasco y Osvaldo Gareca Álvarez, se han beneficiado con el derecho a la libertad…” (sic); y, e) La obligación del Ministerio Público es resguardar los derechos y cuidar la legalidad; por ello, correspondía cumplir con lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 226 del adjetivo penal.