Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2020-S3
Fecha: 11-Nov-2020
II.2.
II.2. Cursan requerimientos fundamentados de aprehensión de 22 de mayo de 2020, emitidos por el Fiscal de Materia del departamento de Cochabamba Hugo Esteban Espinoza Peredo -hoy autoridad accionada- al amparo del art. 226 del adjetivo penal, dentro del proceso investigativo por la presunta comisión de los delitos de terrorismo y otros, disponiendo la ejecución de la orden de aprehensión contra Osvaldo Gareca Álvarez y Lucy Sara Escobar Velasco -impetrantes de tutela- constando en la parte superior de ambas disposiciones la fecha “23/06/2020” a horas 8:00 y 8:05, respectivamente (fs. 6 a 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: las vías idóneas para conocer y resolver la legalidad de la aprehensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública,
- en caso de activarse este tipo de incidente, impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa
- CONFIRMAR