SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2020-S3

Fecha: 11-Nov-2020

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 13/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 28 a 30, denegó la tutela impetrada, bajo las siguientes bases: a) De acuerdo con los argumentos expresados por los representantes sin mandato de los impetrantes de tutela, se tiene que declinan sus “fundamentos” con relación a Lucy Sara Escobar Velasco y Osvaldo Gareca Álvarez, debido a que en la audiencia de medidas cautelares se interpuso incidente de aprehensión ilegal, mismo que fue resuelto por la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del citado departamento, determinando su ilegalidad disponiendo expedir mandamientos de libertad a favor de los prenombrados; b) Se denuncia que Remi Jhader Cañiz Fernández se encontraría en indefensión y la consecuente vulneración de su derecho a la libertad, llevándose adelante la audiencia de medidas cautelares donde interpuso incidente de aprehensión ilegal, mismo que no fue valorado ni siquiera en sus fundamentos, planteándose recurso de apelación incidental contra dicha Resolución; c) Las SSCC 0160/2005-R de 23 de febrero y 0181/2005-R de
3 de marzo, refieren sobre la subsidiariedad de la acción de libertad; por lo que, cualquier imputado que considere que en el curso del proceso sufrió lesión de un derecho fundamental, debe impugnar tal conducta ante el Juez que está a cargo del control jurisdiccional, desde el inicio de las investigaciones hasta la conclusión de la etapa preparatoria; d) El procedimiento penal prevé la existencia de un Órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera expedita las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en las instancias encargadas de la persecución penal, no pudiendo activarse de manera simultánea la vía constitucional; e) Según los antecedentes, se tiene que se apeló la Resolución de medidas cautelares, no siendo compatible recurrir a la vez a la justicia constitucional, entendimiento desarrollado por la SC 0008/2010-R de 6 de abril, que señala que el incidente es el mecanismo idóneo para la protección de los derechos afectados, debiendo ser agotado antes de acudir a esta jurisdicción; es más, dichos fallos de incidentes pueden ser impugnados, con la finalidad de que el superior en grado se pronuncie al respecto, de no ser así se provocaría la duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones -ordinaria y constitucional-, repercutiendo negativamente en el proceso penal; y, f) Las denuncias de actos ilegales u omisiones en las que pudiesen haber incurrido policías y fiscales durante la etapa preparatoria, deben ser presentadas ante un Juez de Instrucción Penal y no recurrir de manera directa a la jurisdicción constitucional, lo contrario sería desconocer las atribuciones del Juez ordinario; por lo que, al haberse apelado la Resolución de medida cautelar, en el presente caso se aplica la subsidiariedad excepcional, instruyéndose que la parte peticionante de tutela adjunte las resoluciones aludidas a efectos de su remisión y revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.