SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
1)
Ante las interrogantes realizadas por el Juez de garantías, manifestaron que: 1) La conminatoria es la “…029 y 038…” (sic); y, 2) Ingresaron en pre zafra desde el 2019 hasta el fin de la misma, que eran siete a ocho meses aproximadamente y cerca de su conclusión recién intentaron hacerles firmar el contrato. De igual manera tuvieron conocimiento del comunicado para la apertura de la cuenta bancaria “…si no la apertura vamos no nos pagaban, como de la misma forma al final nos entregaron las boletas” (sic).
1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
1° CONCEDER la tutela impetrada, disponiendo que la empresa IABSA dé cumplimiento íntegro a lo ordenado por la Conminatoria 38/2019 de 12 de diciembre -de reincorporación laboral-, así como también respete el derecho a la inamovilidad laboral de Álvaro Denis Betancur Aparicio, todo de acuerdo a los fundamentos jurídicos precedentemente desarrollados; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- III.2. La jurisdicción constitucional no puede pronunciarse respecto al fondo de lo resuelto en una conminatoria de reincorporación
- conminatoria de reincorporación
- Fragmento 14
- El trabajo estacionario en el proceso productivo del beneficiado de la castaña al tener la calidad de indefinido; implica que las recontrataciones anuales o por temporada de zafra sean obligatorias
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Sobre las costas y costos procesales
- REVOCAR en parte