SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2020-S2

Fecha: 01-Dic-2020

2)

2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el   art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada”.

  Se determina el pago de costas procesales (honorarios profesionales) a favor de los accionantes, en el monto fijado en el arancel mínimo del Colegio de Abogados de Tarija, por la presentación de la acción de amparo constitucional, que deberá ser depositado en el Juzgado de garantías en el plazo de setenta y dos horas desde su notificación.