SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2020-S2

Fecha: 01-Dic-2020

i)

Luis Alejandro Espino Fernández, Gerente General de IABSA, en audiencia a través de su abogado señaló que: i) La SCP “015/2018” fue modulada en el sentido que las conminatorias deben ser evaluadas con la finalidad de ver si son razonables; ii) La Conminatoria -38/2019 de 12 de diciembre- no hizo referencia a la inamovilidad de Álvaro Denis Betancur Aparicio; iii) Los accionantes confesaron que fueron desvinculados a la conclusión de la zafra 2019; iv) No es aplicable la presunción de que el contrato pueda volverse indefinido; ya que, la zafra por naturaleza es temporal tal cual lo menciona el DS 20255 de 24 de mayo de 1884; v) Los impetrantes de tutela tienen funciones específicas a la época de zafra y por ello existe imposibilidad material de tenerlos en la empresa; vi) La Resolución “560/2007”, regula de manera específica el contrato a plazo fijo “…de la misma forma cita el art. 3 de D.S. 16187, el uno de caso que se permite contrato por temporada es el caso de zafra y esta resolución que ellos a hacen mención en la resolución 650/2007 permite que se pueda contratar en situaciones que no son permanentes…” (sic); vii) Es falso que se les deba salarios y aguinaldo; puesto que, la documental adjunta acredita que ellos sabían que eran temporales; además, existe un acta donde se les indicó que tenían dicha calidad, pero que negaron firmarlo; todo ello, da a comprender que hubieron hechos controvertidos; viii) Pretender que durante el tiempo de receso se los tenga trabajando, hace surgir un problema respecto a dónde podrían trabajar; toda vez que terminó la época de zafra; ix) Por lo expuesto, queda claro que no se puede hacer cumplir la Conminatoria 38/2019, al no tener razonabilidad en su fundamento; debido a que, no se consideraron los hechos, la normativa y prueba con relación al contrato verbal indefinido; además carece de una estructura mínima de motivación; x) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “116” y “845/2017” resolvieron casos similares donde se hizo un análisis de la razonabilidad; xi) La SCP “188/2019” modula que la “…conminatoria 038 no tiene razonabilidad porque sencillamente de la naturaleza del tiempo de zafra estos señores no pueden ser incorporados a sus mismas fuentes laborales por que no existen…” (sic); puesto que, están en receso de vacación hasta la próxima zafra; y, xii) La situación de Álvaro Denis Betancur Aparicio, fue mezclada con las demás personas; sin embargo, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0218/2019” y “0387/2016”, y la SC 0179/2005, ya dieron respuesta a este caso; por todo ello, solicitó se deniegue la tutela impetrada, con costas y costos, así como la remisión ante la autoridad disciplinaria del colegio de abogados.