SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
El trabajo estacionario en el proceso productivo del beneficiado de la castaña al tener la calidad de indefinido; implica que las recontrataciones anuales o por temporada de zafra sean obligatorias
El trabajo estacionario en el proceso productivo del beneficiado de la castaña al tener la calidad de indefinido; implica que las recontrataciones anuales o por temporada de zafra sean obligatorias; convirtiéndose en una formalidad que acredite la constancia del tiempo que dura cada actividad anual o por temporada; en ese sentido, al no haberse recontratado a la accionante a su correspondiente fuente laboral, se procedió con su despido injustificado; siendo ésta la causal para que proceda la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta (…) por lo expuesto, se verifica que los hechos demandados por la solicitante de tutela se encuadran en el art. 10 del DS 28699 modificado por su similar 0495; siendo su despido injustificado, el presupuesto para que opere legalmente la conminatoria de reincorporación laboral y el pago de beneficios sociales; que al haber sido incumplida, corresponde tutelar la presente acción de amparo constitucional” (las negrillas nos pertenecen).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- III.2. La jurisdicción constitucional no puede pronunciarse respecto al fondo de lo resuelto en una conminatoria de reincorporación
- conminatoria de reincorporación
- Fragmento 14
- El trabajo estacionario en el proceso productivo del beneficiado de la castaña al tener la calidad de indefinido; implica que las recontrataciones anuales o por temporada de zafra sean obligatorias
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Sobre las costas y costos procesales
- REVOCAR en parte