SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
Fragmento 18
En el caso concreto, se evidencian papeletas de pago de personal temporal de las gestiones 2016, 2017, 2018 y 2019; contratos de trabajo por temporada, pagos de aguinaldo de 2019 y finiquitos de 30 de noviembre de igual año, últimos que si bien no contienen la firma de los solicitantes de tutela, acreditan una posible desvinculación laboral por decisión de la parte patronal; consecuentemente, la Jefatura Regional de Trabajo Bermejo del departamento de Tarija, ante un posible despido de los trabajadores de la zafra se encontraba facultada de emitir conminatoria de reincorporación laboral, la que al ser obligatoria debió ser cumplida por la empresa mencionada, pero al no haberlo acatado se lesionó los derechos al trabajo y estabilidad laboral de los accionantes; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- III.2. La jurisdicción constitucional no puede pronunciarse respecto al fondo de lo resuelto en una conminatoria de reincorporación
- conminatoria de reincorporación
- Fragmento 14
- El trabajo estacionario en el proceso productivo del beneficiado de la castaña al tener la calidad de indefinido; implica que las recontrataciones anuales o por temporada de zafra sean obligatorias
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Sobre las costas y costos procesales
- REVOCAR en parte