SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
Fragmento 14
La SCP 1158/2016-S1 de 11 de noviembre, expresó que: “Conforme al Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, el trabajo estacionario o por temporada al cual se encuentra sometido la hoy accionante, es característico del proceso productivo del beneficiado de la castaña; consistente en actividades como la recolección y el empaquetado de dicho fruto, que son propias de las empresas dedicadas a ese rubro, generando relaciones de dependencia y de trabajo asalariado para cada temporada de zafra; razones por las cuales, se encuentra regulado y protegido por la Ley General del Trabajo y por otras normas laborales, entre ellas la Ley 3274; disponiendo expresamente que el trabajo asalariado del beneficiado de la castaña es considerado como indefinido, encontrándose sometido a la legislación laboral vigente; razón por la cual, los trabajadores subordinados a este tipo de actividad tienen el derecho preferente de contratación para la próxima temporada de cosecha de forma indefinida. En el caso de autos, la empresa demandada inobservó las normas laborales mencionadas, al negar la recontratación de la parte accionante a su fuente laboral, siendo una obligación adquirida para cada zafra de castaña, que no cumplió a pesar de haber suscrito un convenio interinstitucional ratificado en ese sentido para la gestión 2016; al respecto, los derechos adquiridos a través del tiempo a favor de los trabajadores de la castaña, producto de reivindicaciones laborales, deben ser reconocidos, protegidos, consolidados y tutelados si el caso amerita a través de la jurisdicción constitucional; dado que, por mandato del art. 48 de la CPE, las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; debiendo interpretarse y aplicarse conforme a los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad; y, estabilidad laboral; tomando en cuenta que los derechos reconocidos a los trabajadores fabriles del beneficiado de la castaña son irrenunciables y que las normas que los regulan son de aplicación preferente a cualquier otra disposición; por lo que, en observancia de la normativa antes señalada, correspondía la recontratación de la impetrante de tutela a su fuente laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- III.2. La jurisdicción constitucional no puede pronunciarse respecto al fondo de lo resuelto en una conminatoria de reincorporación
- conminatoria de reincorporación
- Fragmento 14
- El trabajo estacionario en el proceso productivo del beneficiado de la castaña al tener la calidad de indefinido; implica que las recontrataciones anuales o por temporada de zafra sean obligatorias
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Sobre las costas y costos procesales
- REVOCAR en parte