SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
denegó
El Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, mediante Resolución 001/2020 de 3 de febrero, cursante de fs. 299 a 302, denegó la tutela solicitada; sin embargo, concedió en parte la tutela a favor de Álvaro Denis Betancur Aparicio, disponiendo que sea contratado en la siguiente zafra en el cargo que ocupaba en la gestión 2019, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) La Conminatoria 38/2019 dictada por el Jefe Regional de Trabajo Bermejo del citado departamento, fue emitida sin hacer una valoración integral de la situación de cada uno de los accionantes; ya que, no se tomó en cuenta que fueron contratados para los períodos de pre zafra y zafra, con funciones temporales, extremo que se comprobó por la documental presentada y por lo aseverado por los impetrantes de tutela; b) Disponer el cumplimiento de la Conminatoria 38/2019, de reincorporación en los cargos que existen solo en dichos períodos es de imposible cumplimiento; y, c) “Con relación al contrato verbal de igual manera no fue a base de algún elemento de prueba que ha sido valorada, previamente se tenía que valora[r] (…) la función de cada uno, conforme se advierte la audiencia llevada en la jefatura de trabajo (…) solo con los accionantes” (sic).
En vía de complementación solicitada por el demandado, se dispuso el pago de costas; y, con relación a la remisión de antecedentes al Ministerio de Justicia, que dicha parte tiene los mecanismos para formular denuncia si corresponde ante esa institución. Asimismo, sobre el pedido de complementación de los accionantes, se indicó que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a momento de emitir la citada Conminatoria, no valoró que no se puede cumplir la misma, por la naturaleza de la función que ocupaban los prenombrados, al ser en periodo de zafra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- III.2. La jurisdicción constitucional no puede pronunciarse respecto al fondo de lo resuelto en una conminatoria de reincorporación
- conminatoria de reincorporación
- Fragmento 14
- El trabajo estacionario en el proceso productivo del beneficiado de la castaña al tener la calidad de indefinido; implica que las recontrataciones anuales o por temporada de zafra sean obligatorias
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Sobre las costas y costos procesales
- REVOCAR en parte