SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
conminatoria de reincorporación
Bajo estas reglas claras, se entiende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra impedido de pronunciarse sobre la labor efectuada por toda autoridad judicial o administrativa, y por ende no puede pronunciarse sobre la realizada por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, respecto al fondo de los resuelto en una conminatoria de reincorporación laboral, en base a los argumentos expuestos por la parte empleadora y el trabajador en la acción de amparo, puesto que esos argumentos deberán ser conocidos y resueltos necesariamente en la vía administrativa o judicial laboral, por mandato del art. 10.IV del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010” (el énfasis es añadido).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- III.2. La jurisdicción constitucional no puede pronunciarse respecto al fondo de lo resuelto en una conminatoria de reincorporación
- conminatoria de reincorporación
- Fragmento 14
- El trabajo estacionario en el proceso productivo del beneficiado de la castaña al tener la calidad de indefinido; implica que las recontrataciones anuales o por temporada de zafra sean obligatorias
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Sobre las costas y costos procesales
- REVOCAR en parte