SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
Sobre las costas y costos procesales
Al ser evidente la lesión de derechos y toda vez que, los accionantes solicitaron la imposición de costas y costos procesales, corresponde disponer que el demandado en representación de IABSA, asuma y cubra los honorarios profesionales del abogado de los impetrantes de tutela que interpuso la presente acción de defensa, suma que deberá ser cancelada con base en el arancel mínimo del Colegio de Abogados de Tarija y no así sobre posibles igualas profesionales que pudieron suscribirse; puesto que, la condenación de costas procesales no puede constituirse en un medio de enriquecimiento de los abogados patrocinantes, sino en su simple reconocimiento económico por el trabajo realizado; suma de dinero que deberá ser depositada de igual manera en el Juzgado de garantías que conoció la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- III.2. La jurisdicción constitucional no puede pronunciarse respecto al fondo de lo resuelto en una conminatoria de reincorporación
- conminatoria de reincorporación
- Fragmento 14
- El trabajo estacionario en el proceso productivo del beneficiado de la castaña al tener la calidad de indefinido; implica que las recontrataciones anuales o por temporada de zafra sean obligatorias
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Sobre las costas y costos procesales
- REVOCAR en parte