SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2020-S2

Fecha: 01-Dic-2020

2)

2)   Bajo esa perspectiva la Jueza demandada emitió el Auto Interlocutorio 198/2020, disponiendo el rechazo de su cesación de la detención preventiva en base a las siguientes afirmaciones: "…‘evidentemente la suscrita ha emitido un Auto de conminatoria 1774/2019 de 21 de noviembre de 2019, evidentemente se ha puesto en conocimiento de la autoridad fiscal’, tómese en cuenta, que esta causa por verdad material no es que el Ministerio Público (MP) no se ha pronunciado…” (sic). En ese contexto en mérito al principio de la verdad material si se pronunció, en relación a esta causa solicitando se amplié la detención para Rafael Garay Callisaya -hoy accionante- por un lapso más de tiempo, mereciendo como respuesta la providencia que dispuso estese a procedimiento; puesto que, se encontraba cumplido el plazo de la etapa preparatoria es decir los seis meses, en ese contexto se emitió conminatoria de la etapa preparatoria con la cual se le notificó para que el Ministerio Público presente su resolución conclusiva de la etapa preparatoria con la cual se le notificó días antes de la suspensión de plazos, por lo que está pendiente el requerimiento conclusivo de sobreseimiento o acusación, a efectos del art. 301.2 del CPP a la reanudación de las labores judiciales; es decir, aún falta dicho actuado procesal de suma importancia que determina o no la conclusión de la etapa preparatoria, motivo por el cual no se puede acceder a la solicitud del impetrante de tutela; puesto que, el ente fiscal debe pronunciarse con una resolución conclusiva; vale decir, no se encuentra cumplido el art. 239.2 del citado Código modificado Ley 1173, más aún cuando el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Circular 07/2020  estableció la suspensión de plazos.