SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
2)
2) Bajo esa perspectiva la Jueza demandada emitió el Auto Interlocutorio 198/2020, disponiendo el rechazo de su cesación de la detención preventiva en base a las siguientes afirmaciones: "…‘evidentemente la suscrita ha emitido un Auto de conminatoria 1774/2019 de 21 de noviembre de 2019, evidentemente se ha puesto en conocimiento de la autoridad fiscal’, tómese en cuenta, que esta causa por verdad material no es que el Ministerio Público (MP) no se ha pronunciado…” (sic). En ese contexto en mérito al principio de la verdad material si se pronunció, en relación a esta causa solicitando se amplié la detención para Rafael Garay Callisaya -hoy accionante- por un lapso más de tiempo, mereciendo como respuesta la providencia que dispuso estese a procedimiento; puesto que, se encontraba cumplido el plazo de la etapa preparatoria es decir los seis meses, en ese contexto se emitió conminatoria de la etapa preparatoria con la cual se le notificó para que el Ministerio Público presente su resolución conclusiva de la etapa preparatoria con la cual se le notificó días antes de la suspensión de plazos, por lo que está pendiente el requerimiento conclusivo de sobreseimiento o acusación, a efectos del art. 301.2 del CPP a la reanudación de las labores judiciales; es decir, aún falta dicho actuado procesal de suma importancia que determina o no la conclusión de la etapa preparatoria, motivo por el cual no se puede acceder a la solicitud del impetrante de tutela; puesto que, el ente fiscal debe pronunciarse con una resolución conclusiva; vale decir, no se encuentra cumplido el art. 239.2 del citado Código modificado Ley 1173, más aún cuando el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Circular 07/2020 estableció la suspensión de plazos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- 'Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión, así en el caso concreto de un proceso penal, la fundamentación se constituye en una garantía de observancia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los ciudadanos de ser juzgados por las normas vigentes que rigen los procesos a los cuales están sometidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- En los casos previstos en los numerales 2 al 6 del presente Artículo, la jueza, el juez o tribunal aplicará las medidas cautelares que correspondan, previstas en el Artículo 231 bis del presente Código”
- CONFIRMAR en parte