SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
Fragmento 16
De los antecedentes, se advierte que Rafael Garay Callisaya el 13 de abril de 2020, solicitó la cesación de su detención preventiva al encontrase más de ocho meses recluido, mismo que fue rechazado en audiencia, mediante Auto Interlocutorio 198/2020, por la Jueza codemandada con el fundamento que el Ministerio Público se encuentra dentro de plazo para pronunciarse respecto al requerimiento conclusivo de la etapa preparatoria (Conclusión II.1); es así que, no conforme con dicha determinación presentó apelación incidental siendo resuelta en audiencia, a través del Auto de Vista 160/2020 por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarando admisible e improcedente confirmando la decisión impugnada, argumentando que no solo basta el transcurso del tiempo, sino que se debe debatir sobre los elementos de convicción, encentrándose además pendiente la solicitud de Ministerio Público para la ampliación de la detención preventiva (Conclusión II.2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- 'Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión, así en el caso concreto de un proceso penal, la fundamentación se constituye en una garantía de observancia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los ciudadanos de ser juzgados por las normas vigentes que rigen los procesos a los cuales están sometidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- En los casos previstos en los numerales 2 al 6 del presente Artículo, la jueza, el juez o tribunal aplicará las medidas cautelares que correspondan, previstas en el Artículo 231 bis del presente Código”
- CONFIRMAR en parte