SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
ii)
ii) De acuerdo a lo previsto por dicha norma penal, el imputado tiene el derecho de solicitar la consideración de la cesación de la detención preventiva cuando haya pasado el plazo que se dispuso que esté privado siempre y cuando el Fiscal no haya solicitado la ampliación del plazo de la detención, esto significa, que vencido el término, el juez de instrucción a su solo vencimiento, no podrá aplicar de manera directa la cesación de dicha medida extrema, ya que existe un óbice, cuando el representante del Ministerio Público solicitó la ampliación de la investigación de la detención preventiva, aspecto que también tiene relación con el art. 32 del Reglamento 19/2019 (Reglamento de Conductas y Medidas Disciplinarias Inherentes al Poder Ordenador y Disciplinario en Audiencia en Materia Penal) emitido en apego a la disposición Transitoria Décima Tercera de la Ley 1173, entonces esas normas legales, establecen que evidentemente puede cesar la detención preventiva de acuerdo a elementos de convicción que se presenten en audiencia; es decir, no solo basta que pase el plazo, sino que se debe debatir sobre las pruebas aportadas y que la autoridad (Juez de Instrucción) está facultada para mantener la detención preventiva del imputado o en su caso modificarla por otra medida menos gravosa; en la presente causa, la Jueza a quo rechazó la cesación a la detención preventiva manifestando que en este caso se solicitó y está pendiente el requerimiento de ampliación de la detención preventiva que habría interpuesto el Ministerio Público, consecuentemente, ese argumento de la autoridad jurisdiccional tiene relación con lo que establece la última parte del art. 239.2 del CPP. Ahora imputada, en su fundamento de apelación indica que en obrados no existe ese acto procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- 'Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión, así en el caso concreto de un proceso penal, la fundamentación se constituye en una garantía de observancia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los ciudadanos de ser juzgados por las normas vigentes que rigen los procesos a los cuales están sometidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- En los casos previstos en los numerales 2 al 6 del presente Artículo, la jueza, el juez o tribunal aplicará las medidas cautelares que correspondan, previstas en el Artículo 231 bis del presente Código”
- CONFIRMAR en parte