SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2020-S2

Fecha: 01-Dic-2020

ii)

ii)    De acuerdo a lo previsto por dicha norma penal, el imputado tiene el derecho de solicitar la consideración de la cesación de la detención preventiva cuando haya pasado el plazo que se dispuso que esté privado siempre y cuando el Fiscal no haya solicitado la ampliación del plazo de la detención, esto significa, que vencido el término, el juez de instrucción a su solo vencimiento, no podrá aplicar de manera directa la cesación de dicha medida extrema, ya que existe un óbice, cuando el representante del Ministerio Público solicitó la ampliación de la investigación de la detención preventiva, aspecto que también tiene relación con el art. 32 del Reglamento 19/2019 (Reglamento de Conductas y Medidas Disciplinarias Inherentes al Poder Ordenador y Disciplinario en Audiencia en Materia Penal) emitido en apego a la disposición Transitoria Décima Tercera de la Ley 1173, entonces esas normas legales, establecen que evidentemente puede cesar la detención preventiva de acuerdo a elementos de convicción que se presenten en audiencia; es decir, no solo basta que pase el plazo, sino que se debe debatir sobre las pruebas aportadas y que la autoridad (Juez de Instrucción) está facultada para mantener la detención preventiva del imputado o en su caso modificarla por otra medida menos gravosa; en la presente causa, la Jueza a quo rechazó la cesación a la detención preventiva manifestando que en este caso se solicitó y está pendiente el requerimiento de ampliación de la detención preventiva que habría interpuesto el Ministerio Público, consecuentemente, ese argumento de la autoridad jurisdiccional tiene relación con lo que establece la última parte del art. 239.2 del CPP. Ahora imputada, en su fundamento de apelación indica que en obrados no existe ese acto procesal.