SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denunció la vulneración de su derecho a la libertad y el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, alegando tanto la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, al emitir el Auto Interlocutorio de 198/2020 que resolvió su solicitud de cesación de la detención preventiva, como el Vocal de la Cala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, que confirmó la resolución confutada mediante Auto de Vista 160/2020, no resolvieron su petitorio interpuesto al tenor del art. 239.2 del CPP, con base en la normativa vigente emitiendo resoluciones carentes de fundamento y motivación, las cuales vulneran sus derechos y garantías.
En ese contexto de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se establece que el Auto de Vista ahora objetado al tratarse de una resolución que resolvió la solicitud de cesación de la detención preventiva mediante el cual el ahora impetrante de tutela obtendría su libertad el mismo tiene una vinculación directa con el referido derecho, debiendo este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
De lo desarrollado se tiene que el Auto Interlocutorio 198/2020, emitido por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, fue impugnado y resuelto en la instancia pertinente, razón por la cual, solamente se analizará el Auto de Vista 168/2020, pronunciado por el Vocal demandado puesto que es quien eventualmente podía corregir la actuación de la inferior en grado.
Establecida la problemática y los antecedentes; se debe analizar el actuar de Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para establecer si vulneró o no los derechos y garantías del ahora impetrante de tutela, correspondiendo señalar los agravios que expresó en el recurso de apelación incidental interpuesto y fundamentos esgrimidos en audiencia en el Tribunal de alzada, de lo cual se extracta lo siguiente:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- 'Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión, así en el caso concreto de un proceso penal, la fundamentación se constituye en una garantía de observancia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los ciudadanos de ser juzgados por las normas vigentes que rigen los procesos a los cuales están sometidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- En los casos previstos en los numerales 2 al 6 del presente Artículo, la jueza, el juez o tribunal aplicará las medidas cautelares que correspondan, previstas en el Artículo 231 bis del presente Código”
- CONFIRMAR en parte