SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2020-S2

Fecha: 01-Dic-2020

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante denunció la vulneración de su derecho a la libertad y el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, alegando tanto la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, al emitir el Auto Interlocutorio de 198/2020 que resolvió su solicitud de cesación de la detención preventiva, como el Vocal de la Cala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, que confirmó la resolución confutada mediante Auto de Vista 160/2020, no resolvieron su petitorio interpuesto al tenor del        art. 239.2 del CPP, con base en la normativa vigente emitiendo resoluciones carentes de fundamento y motivación, las cuales vulneran sus derechos y garantías.

En ese contexto de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se establece que el Auto de Vista ahora objetado al tratarse de una resolución que resolvió la solicitud de cesación de la detención preventiva mediante el cual el ahora impetrante de tutela obtendría su libertad el mismo tiene una vinculación directa con el referido derecho, debiendo este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.

De lo desarrollado se tiene que el Auto Interlocutorio 198/2020, emitido por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, fue impugnado y resuelto en la instancia pertinente, razón por la cual, solamente se analizará el Auto de Vista 168/2020, pronunciado por el Vocal demandado puesto que es quien eventualmente podía corregir la actuación de la inferior en grado.

Establecida la problemática y los antecedentes; se debe analizar el actuar de Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para establecer si vulneró o no los derechos y garantías del ahora impetrante de tutela, correspondiendo señalar los agravios que expresó en el recurso de apelación incidental interpuesto y fundamentos esgrimidos en audiencia en el Tribunal de alzada, de lo cual se extracta lo siguiente: