SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2020-S2

Fecha: 01-Dic-2020

iv)

iv)  Se hizo mención a los arts. 239.2 del CPP y 32 del Reglamento 19/2019 y la interpretación de ambas normas legales, lógicamente establece que si habría vencido el plazo dispuesto para la detención preventiva, la misma puede cesar tomando en cuenta elementos de convicción que den lugar a que el imputado se beneficie con una medida menos gravosa; no obstante dichas disposiciones legales prevén que en caso contrario puede seguir vigente la detención preventiva. En el presente caso tanto ante la Jueza a quo y en la apelación el sindicado -hoy accionante- solo se limitó a indicar que ya ha pasado más de cuatro meses desde que se impuso su detención preventiva, pero no estableció que otros elementos de convicción darían lugar a que también proceda la cesación de la detención preventiva; porque conforme a los preceptos señalados no solo el vencimiento del plazo de la detención preventiva faculta y autoriza al juez para que de manera directa cese la detención preventiva, consecuentemente, se tiene que no se demostró fehacientemente el cumplimiento de las normas legales citadas al efecto.