SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2020-S2

Fecha: 01-Dic-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -hoy codemandada-, mediante Auto Interlocutorio 548/2019 de 7 de agosto, dispuso su detención preventiva, decisión que fue apelada y confirmada por Auto de Vista 417/2019 de 21 de igual mes; empero, esta no cumplió con los presupuestos de proporcionalidad, instrumentalidad y temporalidad previstos para dicha medida, no precisó los actos investigativos pendientes para el Ministerio Público, no estableció la duración de la misma, ni el día y hora de audiencia pública para resolver su situación jurídica; así tampoco, dispuso la remisión del precitado Auto Interlocutorio impugnado ante el Juez de Ejecución Penal a efecto de su respectivo control.

En ese contexto, la Jueza de control jurisdiccional emitió el Auto 774/19 de 21 de noviembre, por el cual conminó al Ministerio Público a efecto que en el plazo de noventa días se pronuncie sobre su detención preventiva en aplicación del  art. 233.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 -Ley De Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres-; sin embargo, a la fecha el Ministerio Público no se pronunció al respecto y menos cumplió conforme lo previsto pese a su legal notificación.

Por todo lo expuesto, encontrándose más de ocho meses detenido en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, el 13 de abril de 2020, vencida la etapa preparatoria, solicitó cesación de la detención preventiva en atención al art. 239.2 del CPP, al no existir solicitud de ampliación del plazo de la misma, pidiendo una medida menos gravosa; empero, mediante Auto Interlocutorio 198/2020 de 16 de abril, la Jueza demandada rechazó su solicitud, motivo por el cual, el 17 de igual mes y año interpuso recurso de apelación incidental; no obstante, ante el incumplimiento de lo establecido en el art. 251 del citado Código formuló acción de libertad contra la referida autoridad judicial el 27 de idéntico mes y año; consecuentemente, la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del nombrado departamento, por Resolución 40/2020 de 28 de abril, le concedió tutela ante la clara transgresión de derechos y garantías constitucionales por la Jueza a quo.

De esta forma, se remitió la apelación ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presidida por el Vocal, Henry David Sánchez Camacho -ahora demandado-, resolviendo el recurso mediante Auto de Vista 160/2020 de 30 de abril, declarándolo admisible, determinando la improcedencia de las cuestiones planteadas y en consecuencia, confirmando el Auto Interlocutorio 198/2020, convalidando de esta forma los actos ilegales y la vulneración al debido proceso.