SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -hoy codemandada-, mediante Auto Interlocutorio 548/2019 de 7 de agosto, dispuso su detención preventiva, decisión que fue apelada y confirmada por Auto de Vista 417/2019 de 21 de igual mes; empero, esta no cumplió con los presupuestos de proporcionalidad, instrumentalidad y temporalidad previstos para dicha medida, no precisó los actos investigativos pendientes para el Ministerio Público, no estableció la duración de la misma, ni el día y hora de audiencia pública para resolver su situación jurídica; así tampoco, dispuso la remisión del precitado Auto Interlocutorio impugnado ante el Juez de Ejecución Penal a efecto de su respectivo control.
En ese contexto, la Jueza de control jurisdiccional emitió el Auto 774/19 de 21 de noviembre, por el cual conminó al Ministerio Público a efecto que en el plazo de noventa días se pronuncie sobre su detención preventiva en aplicación del art. 233.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 -Ley De Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres-; sin embargo, a la fecha el Ministerio Público no se pronunció al respecto y menos cumplió conforme lo previsto pese a su legal notificación.
Por todo lo expuesto, encontrándose más de ocho meses detenido en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, el 13 de abril de 2020, vencida la etapa preparatoria, solicitó cesación de la detención preventiva en atención al art. 239.2 del CPP, al no existir solicitud de ampliación del plazo de la misma, pidiendo una medida menos gravosa; empero, mediante Auto Interlocutorio 198/2020 de 16 de abril, la Jueza demandada rechazó su solicitud, motivo por el cual, el 17 de igual mes y año interpuso recurso de apelación incidental; no obstante, ante el incumplimiento de lo establecido en el art. 251 del citado Código formuló acción de libertad contra la referida autoridad judicial el 27 de idéntico mes y año; consecuentemente, la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del nombrado departamento, por Resolución 40/2020 de 28 de abril, le concedió tutela ante la clara transgresión de derechos y garantías constitucionales por la Jueza a quo.
De esta forma, se remitió la apelación ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presidida por el Vocal, Henry David Sánchez Camacho -ahora demandado-, resolviendo el recurso mediante Auto de Vista 160/2020 de 30 de abril, declarándolo admisible, determinando la improcedencia de las cuestiones planteadas y en consecuencia, confirmando el Auto Interlocutorio 198/2020, convalidando de esta forma los actos ilegales y la vulneración al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- 'Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión, así en el caso concreto de un proceso penal, la fundamentación se constituye en una garantía de observancia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los ciudadanos de ser juzgados por las normas vigentes que rigen los procesos a los cuales están sometidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- En los casos previstos en los numerales 2 al 6 del presente Artículo, la jueza, el juez o tribunal aplicará las medidas cautelares que correspondan, previstas en el Artículo 231 bis del presente Código”
- CONFIRMAR en parte