SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2020-S2

Fecha: 09-Dic-2020

2)

2)  La Jueza de instancia realizó una incorrecta afirmación al indicar que no existió prueba respecto de la nulidad de notificación, afirmando que la peticionante de tutela tuvo conocimiento de la providencia de 22 de noviembre de 2018, porque se enteró de la existencia de la causa tramitada en su contra; sin embargo, saber que existe un proceso, no es lo mismo que conocer una concreta resolución que señala audiencia de juicio como erróneamente comprende la referida autoridad, este es un error lógico de razonamiento; además, la declaración jurada de su exabogado que fue presentada como prueba acreditó que su persona desconocía de la convocatoria a dicho acto procesal, que si bien formalmente se cumplió con la normativa procesal, materialmente la notificación no alcanzó su finalidad; asimismo, “…en el acta de 20 de octubre de 2018 -que en todo caso debe ser el acta de audiencia de 09 de octubre de 2018- y en la que como considera la resolución, evidentemente se notificó a la acusada en audiencia con su abogado Edwin Alegría. Lo que habría justificado su decisión de haber sido así pero la notificación no se realizó en ese acto procesal y menos de forma oral y personal en audiencia de esa fecha. Errónea consideración que derivó en definitiva a la declaratoria de rebeldía y a disponer que el abogado justifique su inasistencia bajo alternativa de ser sancionado conforme al art. 105 del CPP, pero que en caso de haberse análisis los actuados procesales existentes habría advertido que esa acta no era la pertinente para sustentar la consideración de conocimiento de la convocatoria a la audiencia por parte de la acusada y su abogado defensor…” (sic).