SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2020-S2

Fecha: 09-Dic-2020

III.4.2. Sobre la denunciada incongruencia del fallo cuestionado

Al respecto, cabe precisar que dicho principio es entendido por la jurisprudencia constitucional -Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional-, como un elemento del debido proceso, entendiendo en su vertiente externa, como la obligación por la que toda autoridad jurisdiccional o administrativa en sus decisiones, debe responder de manera pertinente a todos los aspectos peticionados como pretensión, sea en una demanda o recurso; es decir, se trata de la correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por aquellas.

En ese entendido, en el caso de autos, habiendo la impetrante de tutela presentado una declaración jurada de su exabogado expresando que nunca conoció la providencia de convocatoria a la audiencia de juicio oral, y no mereció respuesta de parte del fallo ahora cuestionado; es decir, no prever una explicación especifica del por qué dicho documento no es pertinente su valoración, o si lo fuera exponer los motivos que así le hagan entender, provocó una incomprensión en el justiciable; máxime, si de su valoración depende la consecuente decisión celebración del señalado acto procesal y posterior declaratoria de la rebeldía, no teniendo en consecuencia una lógica correlación y armonía entre lo pedido y la parte determinativa del Auto de Vista cuestionado, haciendo evidente la transgresión del principio de congruencia externa como componente del debido proceso; por lo que, amerita que la tutela impetrada también sea concedida al respecto en función a los fundamentos expuestos.