SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
III.4.2. Sobre la denunciada incongruencia del fallo cuestionado
Al respecto, cabe precisar que dicho principio es entendido por la jurisprudencia constitucional -Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional-, como un elemento del debido proceso, entendiendo en su vertiente externa, como la obligación por la que toda autoridad jurisdiccional o administrativa en sus decisiones, debe responder de manera pertinente a todos los aspectos peticionados como pretensión, sea en una demanda o recurso; es decir, se trata de la correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por aquellas.
En ese entendido, en el caso de autos, habiendo la impetrante de tutela presentado una declaración jurada de su exabogado expresando que nunca conoció la providencia de convocatoria a la audiencia de juicio oral, y no mereció respuesta de parte del fallo ahora cuestionado; es decir, no prever una explicación especifica del por qué dicho documento no es pertinente su valoración, o si lo fuera exponer los motivos que así le hagan entender, provocó una incomprensión en el justiciable; máxime, si de su valoración depende la consecuente decisión celebración del señalado acto procesal y posterior declaratoria de la rebeldía, no teniendo en consecuencia una lógica correlación y armonía entre lo pedido y la parte determinativa del Auto de Vista cuestionado, haciendo evidente la transgresión del principio de congruencia externa como componente del debido proceso; por lo que, amerita que la tutela impetrada también sea concedida al respecto en función a los fundamentos expuestos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- primero, relativo a la congruencia externa
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la denunciada omisión valorativa que deriva en una motivación arbitraria del Auto de Vista 63/19
- 2)
- ii)
- iii)
- iv)
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.4.2. Sobre la denunciada incongruencia del fallo cuestionado
- CONFIRMAR