SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
a)
Contra dicho fallo, presentó recurso de apelación incidental; puesto que, la notificación no cumplió su finalidad; además, de no ser evidente que no haya adjuntado prueba, siendo resuelta de forma improcedente con argumentos genéricos y contradictorios mediante Auto de Vista 63/19 de 11 de septiembre de 2019, sin observar que: a) No se pronunció sobre si la notificación con el decreto que fijó juicio oral para el 11 de diciembre de 2018, fue o no de conocimiento de su exabogado, y si la misma se enmarcó en el art. 166 in fine del CPP; b) En su párrafo 7 del Considerando IV, prescribió “…no se advierte (…) indefensión para viabilizar la nulidad requerida…” (sic), y más adelante en el párrafo 15 del mismo considerando indicó que la nulidad pretendida “…devendría en un defecto procesal inconvalidable no es cierta y la indefensión que se alega hubiera generado tal notificación no le es atribuible al Órgano jurisdiccional…” (sic); conteniendo cuestiones contradictorias; y, c) En el último párrafo se cambió el sentido del fundamento del mencionado recurso cuando se señalaba que la notificación de fs. “153” en el domicilio procesal de su exdefensor no alcanzó su finalidad, en cambio el emplazamiento con el acta de audiencia suspendida y el Auto Interlocutorio que declaró su rebeldía si lo hizo; con lo que, se valoraron mal las pruebas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- primero, relativo a la congruencia externa
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la denunciada omisión valorativa que deriva en una motivación arbitraria del Auto de Vista 63/19
- 2)
- ii)
- iii)
- iv)
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.4.2. Sobre la denunciada incongruencia del fallo cuestionado
- CONFIRMAR