SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2020-S2

Fecha: 09-Dic-2020

a)

Contra dicho fallo, presentó recurso de apelación incidental; puesto que, la notificación no cumplió su finalidad; además, de no ser evidente que no haya adjuntado prueba, siendo resuelta de forma improcedente con argumentos genéricos y contradictorios mediante Auto de Vista 63/19 de 11 de septiembre de 2019, sin observar que: a) No se pronunció sobre si la notificación con el decreto que fijó juicio oral para el 11 de diciembre de 2018, fue o no de conocimiento de su exabogado, y si la misma se enmarcó en el art. 166 in fine del CPP; b) En su párrafo 7 del Considerando IV, prescribió “…no se advierte (…) indefensión para viabilizar la nulidad requerida…” (sic), y más adelante en el párrafo 15 del mismo considerando indicó que la nulidad pretendida “…devendría en un defecto procesal inconvalidable no es cierta y la indefensión que se alega hubiera generado tal notificación no le es atribuible al Órgano jurisdiccional…” (sic); conteniendo cuestiones contradictorias; y, c) En el último párrafo se cambió el sentido del fundamento del mencionado recurso cuando se señalaba que la notificación de fs. “153” en el domicilio procesal de su exdefensor no alcanzó su finalidad, en cambio el emplazamiento con el acta de audiencia suspendida y el Auto Interlocutorio que declaró su rebeldía si lo hizo; con lo que, se valoraron mal las pruebas.